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Soluciones ADSL

¿Existe alguna deducción fiscal al contratar ADSL?

Si. Todas aquellas pequeñas o medianas empresas, que quieran utilizar las nuevas tecnologías de la comunicación y la información, pueden aprovecharse de una ventajosa deducción fiscal en base a la ley 6/2000 del 13 de diciembre en la instalación e implantación de sistemas y equipos informáticos.

Las entidades que cumplan con los requisitos establecidos por el artículo 122 de la mencionada ley, tendrán derecho a una deducción del 10% en las inversiones relacionadas con los siguientes aspectos y dentro de los límites legalmente establecidos:

  • La mejora de su capacidad de acceso y manejo de información de transacciones comerciales a través de Internet que hace referencia a acceso y presencia en Internet así como implantación de comercio electrónico
  • La mejora de sus procesos internos mediante el uso de tecnologías de la información y de la comunicación

En el caso de la instalación de líneas ADSL, serán deducibles la cuota de alta del servicio, los gastos ocasionados por el tendido del cableado, y la adquisición del módem o tarjeta Ethernet.

Además, sería posible aplicar la deducción a opciones adicionales, como:

  • Cuota de alta del Dominio Propio de correo y web
  • Cuota de alta del traslado de dominio
Si lo desea, puede consultar más detalles en la propia ley publicada en el BOE 6/2000 del 13 de diciembre.