¿ Qué es un agente registrador ?
Son entidades que tienen como cometido asesorar a sus clientes y actuar por cuenta de estos ante Registro de nombres de dominio bajo .es en todas aquellas actividades relacionadas con la solicitud de nuevos nombres de dominio y con la gestión de los nombres ya asignados, de acuerdo con los requisitos y condiciones que establece la Autoridad de Asignación.
¿ Quién puede ser agente registrador ?
Podrán adquirir la condición de Agentes registradores las entidades, comunitarias o extracomunitarias, que firmen con la Autoridad de Asignación el contrato previsto al efecto y que cumplan los requisitos de naturaleza administrativa, económica y técnica exigidos por ésta.
¿ Cuáles son las funciones del Agente Registrador ?
- Asesorar en materia de nombres de dominio a los clientes que contraten sus servicios y realizar cuantas gestiones le sean solicitadas por estos.
- Actuar en representación de sus clientes ante el ESNIC en todas aquellas actividades destinadas a la tramitación de solicitudes de nombres de dominio bajo el ".es" y a la gestión de los nombres de dominio ya registrados.
- Pagar las tarifas relativas a la asignación y mantenimiento de los nombres de dominio de los que son beneficiarios sus clientes
- Cualquier otra función relacionada con la asignación y administración de nombres de dominio que les sea encomendada por ESNIC.
¿ Qué requisitos debe cumplir una organización acreditarse como Agente Registrador ?
Para ser acreditado como Agente Registrador, un solicitante ha de firmar un contrato con Red.es, mediante el cual se obliga a cumplir ciertos requisitos que garantizan su capacidad para el desempeño de esta función.
Requisitos administrativos:
La organización interesada deberá firmar el correspondiente contrato, adjuntando al mismo una serie de anexos explicativos. En virtud de ese contrato, los agentes registradores se obligan, entre otras cosas, a tramitar las solicitudes que les hayan sido remitidas por sus clientes siguiendo los procedimientos establecidos por ESNIC.
Requisitos de naturaleza económica:
Para adquirir la condición de agente registrador, la organización interesada deberá asumir una serie de obligaciones de índole económica, como pagar una cuota de alta como agente registrador, aportar una garantía del cumplimiento de sus obligaciones y suscribir un seguro de responsabilidad civil. Además, deberá disponer en todo momento de fondos suficientes para permitir al ESNIC proceder al cobro automatizado de las solicitudes que presente ante éste.
Requisitos de carácter técnico:
El agente registrador se compromete a prestar sus servicios de acuerdo con los estándares técnicos de calidad del sector. Además, habrá de disponer de la capacidad técnica suficiente para interactuar correctamente con la herramienta informática destinada a la gestión de solicitudes y administración de dominios.
¿ Qué ventajas puede tener una organizacion al acreditarse como Agente Registrador ?
Las organizaciones debidamente acreditadas como agentes registradores, gozan de una serie de ventajas frente a otras organizaciones que prestan sus servicios técnicos y de asesoramiento en relación con los nombres de dominio bajo el ".es":
- Inclusión, en la lista disponible al público, de los agentes registradores acreditados ante la Autoridad de Asignación
- Acceso directo al sistema informático destinado a la asignación y administración de los nombres de dominio de sus clientes, lo que permite una mayor agilidad en la prestación del servicio a sus clientes.
- Asistencia de la Autoridad de Asignación en el desarrollo de su actividad de intermediación.
- Al asumir los agentes registradores una serie de obligaciones que permiten al Registro simplificar su labor, está previsto que, una vez que se apruebe la correspondiente Orden de Tasas, la cuantía de la tasa que se imponga a los solicitantes que tramiten sus solicitudes a través de agentes registradores sea inferior a la correspondiente a las solicitudes que los usuarios tramiten directamente ante el Registro.
¿ Qué ventajas tienen los clientes de los Agentes Registradores ?
El cliente que contrata los servicios prestados por un agente registrador debidamente acreditado ante la autoridad de asignación disfruta de las siguientes ventajas:
- Los agentes registradores son entidades con gran solvencia técnica y experiencia en la tramitación de solicitudes y administración de nombres de dominio.
- Servicio de asesoramiento al cliente.
- El procedimiento de colaboración establecido entre el Registro y los agentes registradores simplifica la tramitación de las solicitudes, tanto de alta como de mantenimiento, y permite que se procesen en menos tiempo.
- El precio final a pagar por el alta o mantenimiento de un nombre de dominio dependerá de lo que cobre cada agente registrador por sus servicios, pero, en general, éstos podrán prestar servicios de asesoramiento en condiciones más económicas que las entidades no acreditadas como agentes registradores, ya que la tasa que se impone a las solicitudes presentadas por éstos es inferior.
¿ Qué nombres de dominio pueden gestionar los Agentes Registradores ?
Está previsto que los clientes puedan contratar los servicios de agentes registradores para que estos les auxilien en la gestión de cualquier nombre de dominio bajo el ".es", sea éste de segundo nivel ("red.es") o de tercer nivel ("renfe.com.es").
No obstante, la entrada en funcionamiento de los agentes registradores será gradual, como lo es la puesta en marcha de los nombres de dominio de tercer nivel. Así, inicialmente los agentes registradores sólo actuarán en relación con los nombres de dominio de tercer nivel que se vayan dando de alta durante el periodo inicial de registro ("sunrise period"). Cuando éste concluya, los agentes registradores podrán también pasar a gestionar, por cuenta de los clientes que así lo hayan solicitado, los nombres de dominio de segundo nivel.
¿ Es el Agente Registrador responsable del uso que se haga de un dominio tramitado con su concurso ?
No. Los Agentes Registradores no son responsables de la utilización de los nombres de dominio asignados a las organizaciones o personas a las que presten los servicios previstos en el nuevo Plan.
¿ Debo dirigirme a un Agente Registrador para solicitar un nombre de dominio ?
No obligatoriamente. Las solicitudes de asignación de nombres de dominio podrán dirigirse, bien directamente a la Autoridad de Asignación, bien a través de un Agente Registrador.