Dominios territoriales Españoles de segundo nivel .es
Estos dominios deben componerse de:
- El nombre completo de la organización, tal como aparece en su norma de creación, escritura o documento de constitución.
- Un nombre abreviado del nombre completo de la organización que la identifique de forma inequívoca.
- Uno o varios nombres comerciales o marcas de los que sean titulares o licenciatarios y que se encuentren legalmente registrados en la Oficina Española de Patentes y Marcas. El licenciatario deberá contar con el consentimiento del titular de la marca o del nombre comercial para su utilización a efectos de la asignación de un nombre de dominio.
- Las denominaciones de origen cuando quien solicite su asignación sea su Consejo Regulador.
Cuando el solicitante sea una sociedad civil no inscrita en el Registro Mercantil, una asociación o una entidad carente de personalidad jurídica, el nombre completo o abreviado de la organización deberá ir precedido de la expresión completa correspondiente a su forma jurídica o de una expresión abreviada de la misma, seguida de un guión, que determine la autoridad de asignación.
Dominios territoriales Españoles de segundo nivel para personas físicas con nombre y apellidos .es
Las personas físicas podrán solicitar la asignación de los siguientes nombres de dominio:
- Nombre y apellidos, tal como figuren en su DNI o tarjeta de residencia hasta un máximo de 60 caracteres.
- Si el interesado fuera menor de catorce años y careciera de DNI, podrá solicitarse la asignación, como nombre de dominio, de su nombre y apellidos, tal como figuren en el correspondiente libro de familia, hasta un máximo de 60 caracteres.
- En el supuesto de que el nombre de dominio solicitado estuviera ya asignado, el solicitante podrá agregar el mismo un número de su elección.
- Los nombres comerciales o marcas registradas de las sean titulares o licenciatarios.
- El licenciatario deberá contar con el consentimiento del titular de la marca o del nombre comercial para su utilización a efectos de la asignación de un nombre de dominio.
- Cuando ejerzan una profesión u oficio, podrán solicitar también la asignación como nombre de dominio de su nombre y al menos un apellido, de su apellido o apellidos, del nombre de su establecimiento o de cualquier otro nombre o denominación similar con la que resulten conocidos en el tráfico mercantil.
- Estos nombres de dominio irán precedidos de la expresión completa correspondiente a su profesión, oficio o establecimiento, o de una expresión abreviada de los mismos, seguida de un guión, que determine la autoridad de asignación.
Dominios territoriales Españoles de tercer nivel .com.es, .nom.es, .org.es, .edu.es, .gob.es
- Los nombres de dominio de tercer nivel se asignarán atendiendo a un criterio de prioridad temporal en la solicitud.
- El cumplimiento de los requisitos establecidos para la asignación de nombres de dominio de tercer nivel bajo los indicativos "gob.es" y "edu.es" se verificará con carácter previo a su asignación.
- Los nombres de dominio de tercer nivel bajo los indicativos ".com.es", ".nom.es" y ".org.es" se asignarán sin comprobación previa de los requisitos mencionados anteriormente, si bien éstos podrán ser verificados a instancia de parte de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado decimosexto. En este caso, la eficacia de la asignación queda condicionada al resultado de dicho procedimiento.
Podrán solicitar la asignación de un nombre de dominio de tercer nivel:
- Bajo el indicativo ".com.es", las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad que tengan intereses o mantengan vínculos con España.
- Bajo el indicativo ".nom.es", las personas físicas que tengan intereses o mantengan vínculos con España.
- Bajo el indicativo ".org.es", las entidades, instituciones o colectivos con o sin personalidad jurídica y sin ánimo de lucro que tengan intereses o mantengan vínculos con España.
- Bajo el indicativo ".gob.es", las Administraciones Públicas españolas y las entidades de Derecho Público de ella dependientes, así como cualquiera de sus dependencias, órganos o unidades.
- Bajo el indicativo ".edu.es", las entidades, instituciones o colectivos con o sin personalidad jurídica, que gocen de reconocimiento oficial y realicen funciones o actividades relacionadas con la enseñanza o la investigación en España.
Dominios internacionales .com, .org, .net, .biz,.cc, etc.
Para los Dominios Internacionales, la normativa para su contratación no guarda relación alguna con la situación de su empresa o negocio y en general cualquier persona puede registrarlos.